Ningun conocimiento se nos da si no existe en nosotros la voluntad de conocer, ninguna droga nos salva si no queremos ser salvados.


"La experiencia más hermosa que podemos tener es lo misterioso. Es la emoción fundamental de la que
nace todo arte y ciencia verdaderos. Quien no la conozca y ya no pueda sorprenderse ni maravillarse, es
como si estuviera muerto y sus ojos estuvieran cerrados"

"Nada de lo que escuches, sin importar quien lo diga.
Nada de lo que leas, sin importar dónde esté escrito.
Nada debes aceptar, sin previo discernirlo.
Y por ti mismo, deberás decidir su validez o no.
¡Investiga!"


sábado, 10 de noviembre de 2012

Condenan a la Administración a pagar 468.699 euros a un hombre que quedó inválido tras vacunarse contra la gripe

El Tribunal Supremo de España ha condenado al Instituto Catalán de la Salud a pagar 468.699 euros a un hombre que quedó inválido tras vacunarse contra la gripe. Está bien indemnizar por ello, claro, pero la utilizada no debería ser la línea argumental en esos casos. Lo comenta Francisco Almodóvar, coordinador de abogados del Bufete Almodóvar & Jara.



Comenzando por el tema crematístico hay que escribir que la indemnización, para haberse producido en España, está muy bien. Y sobre la sentencia, como comenta Paco:
Estoy de acuerdo con la sentencia cuando dice: “El Supremo señala que ‘la obligación de soportar el daño sufrido no puede imputarse al perjudicado cuando éste no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidaridad [...], pues se ha concretado en el reclamante un riesgo altamente infrecuente’”.

 No estoy de acuerdo, sin embargo, cuando argumenta: El Supremo se refiere al informe de uno de los peritos en el juicio, advirtiendo que “una información excesiva de los riesgos de la vacunación sería un factor disuasorio a la adhesión de la campaña, cuyo éxito requiere de la mayor cobertura“. Y concluye que “los perjuicios de la programación anual de vacunación, previsibles y conocidos por el estado de la ciencia en el momento de la implantación de esta política de salud pública sean [deben ser] soportados por toda la sociedad“.
Considerar que la información sobre los riesgos de la vacunación es excesiva y que ello sería un factor disuasorio en una campaña de vacunación antigripal obvia que la ciudadanía tiene derecho a la información en salud para así no lesionar su derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en las decisiones sobre su salud. No matiza la sentencia al indicar “información excesiva de los riesgos” y tendría que explicarse mejor qué se entiende por ello. Además, ¿por qué hay que adherirse a la vacunación antigripe? ¿por motivos de salud pública? ¿Tan necesaria es esta vacuna como para no “dar una información excesiva de los riesgos de la vacuna”?
Ya vemos que no sólo no es necesaria sino que es poco más efectiva que el placebo y además con importantes efectos secundarios como los que sufre de por vida el demandante victorioso.

Fuente: MiguelJara

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